miércoles, 24 de febrero de 2010

LOS INCOTERMS

Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.

Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.

Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.

Referencia Histórica

Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional.
En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).

Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional.

Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.

Concepto De Incoterms

Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.

Los INCOTERMS regulan:

• La distribución de documentos.
• Las condiciones de entrega de la mercancía.
• La distribución de los costes de la operación.
• La distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan:

• La legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.
• La forma de pago de la operación.
Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.

Finalidad De Los Incoterms

La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.

Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:
• Reparto de gastos entre exportador e importador.
• Lugar de entrega de la mercancía.
• Documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
• Transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de la mercancía.

Clasificación De Los Incoterms

Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:

1. Grupo llegada, y
2. Grupo salida.

A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos:

1. Grupo E

EXW: "Ex Works" ("En fabrica")
Grupo F
FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")
FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")
Grupo C
CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)
CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete")
CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")
CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…")

2. Grupo salida:

3. Grupo llegada:

Grupo D
DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")
DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")

Analisis De Los Términos

EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.

FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.

FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo).

El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.

CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete).

El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador
CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en acuana para la exportación.

CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)

El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…)

Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).

El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.

DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).

La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos)


El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.

El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo

DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)

En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

CONCLUSION

"Los INCOTERMS son el instrumento más importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional"

Br. Lenys Aguilera.

"Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las prácticas comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera más posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"

miércoles, 3 de febrero de 2010

Casas Verdes



El tono dominante en las casas del futuro será el verde, sin que ello signifique que haya que pintar las paredes de ese color, sino conseguir que el edificio sea energéticamente eficiente y respetuoso del medio ambiente.

Muchos expertos también matizan que el futuro en este contexto significa empezar desde ya a introducir cambios tanto en las edificaciones nuevas como en las ya existentes.

-Tan sólo en cuanto a impacto de carbono, en el mundo desarrollado los edificios y casas están un 90% por debajo de lo que deberían-, señala Alisdair McGregor, de la firma global de ingeniería y diseño Arup.

McGregor añade que el objetivo del Instituto Americano de Arquitectos [AIA] es conseguir que para 2030 todas las nuevas construcciones tengan un -impacto cero-.

Pero las emisiones de carbono constituyen sólo uno de los muchos aspectos en los que los edificios pueden contribuir a mejorar el medio ambiente, ya que se estima que un 40% de la energía total que se consume en Estados Unidos se utiliza para los edificios [residenciales y comerciales].

Glen Salas, ingeniero sénior de la organización Sociedad para la Tecnología Avanzada [PATH], hace referencia a un estudio del año pasado de la entidad McGraw-Hill Construction, según el cual para 2010 entre el 40% y el 50% de las casas serán verdes —conteniendo al menos de tres a cinco componentes con esas características— frente al 2% de 2006.

Por el momento, ya varios estados —como California, Nueva York y Wisconsin— ofrecen algunos incentivos importantes hacia la inclusión de sistemas de energía eficiente y positivo impacto medioambiental.

Además, algunos propietarios consideran este tipo de mejoras como una inversión que añade valor al inmueble.


-Nosotros planeamos vender la casa como en unos tres años, pero creemos que una ventaja añadida cuando salga al mercado será contar con paneles solares-, dice Mónica Sherman, de Chino, California, quien acaba de reinvertir 28 mil dólares sacados de la plusvalía de su vivienda en instalar el sistema que permitirá que el sol sea la principal fuente de energía de la vivienda.

Paul Scott, experto en eficiencia energética de la firma EE Solar, de Pomona, comenta que en promedio se tarda entre ocho y 12 años en amortizar —mediante los descuentos en la factura eléctrica— este tipo de instalaciones solares, a partir de los cuales el ahorro es para siempre.

-Mi factura de la luz del año pasado fue de menos de 50 dólares y eso debido a las tarifas por el uso de contadores más que al consumo-, dice Scott, matizando que eso incluye toda la energía de su casa y la de su automóvil eléctrico.

Claire Boham-Carter, directora regional de Desarrollo Sostenible de Faber Maunsell, firma que está trabajando con el gobierno británico en un proyecto de mejora energética, comenta que en la Unión Europea [UE] existe ya un sistema de calificaciones de la A a la G que indica en qué medida la residencia o edificio en cuestión es -eficiente- y respetuoso del medio ambiente.

-Se trata de una directiva que todavía tiene que desarrollarse en los diferentes países de la UE, pero significará, entre otras cosas, que el valor de mercado de las viviendas va a verse pronto afectado por esa calificación-, dice Boham-Carter, sugiriendo que lo que ya está sucediendo en Europa puede ser una pista de lo que podría pasar pronto en Estados Unidos.

Según PATH, a pesar del peso de la construcción residencial en la economía del país, las inversiones en mejoras tecnológicas en esta industria son mínimas.

Esta organización reporta que puede tomar entre 10 y 25 años para que una nueva tecnología residencial penetre completamente en el mercado.

-La razón principal es que los constructores no están familiarizados con las nuevas tecnologías y se resisten a probar algo nuevo-, dice Salas.

El ingeniero añade que aunque construir de forma -más verde- puede incrementar los costos, también en muchos casos ocurre lo contrario.

-Las viviendas total o parcialmente construidos en fábrica cuestan menos porque se hacen más deprisa y generan menos residuos-, comenta Salas, quien explica que el aislamiento con que cuentan muchos de estas viviendas puede reducir los costos del sistema de calefacción y aire acondicionado entre un 30% y un 40%.

Dichos ahorros, y la buena conciencia que crea el uso de sistemas y productos beneficiosos para el medio ambiente, son cada vez más apreciados por los consumidores.

-Muchos compradores los valoran con tanto o más interés que el estado de los baños o de la cocina-, dice Scott, subrayando que la actitud de los consumidores está siendo decisiva a la hora de impulsar la demanda de -casas verdes-.

martes, 2 de febrero de 2010

TITULOS VALORES

1.- LOS TÍTULOS VALORES.


Los Títulos Valores.


Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:

- - La letra de cambio.

- - El cheque.

- - El pagaré.

Estos títulos valores se encuentran regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio (B.O.E. núm. 172, de 19 de julio).



Clasificación de los Títulos Valores.


1.- Títulos valores a la orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

2.- Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.


3.- Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.





2.- LA LETRA DE CAMBIO.


Concepto:

Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.

En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago (deudor).


Funciones:

En el tráfico mercantil la letra de cambio puede cumplir las siguientes funciones:

- - Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.

- - Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.

- - Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.

Elementos personales:

• Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

• Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

• Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

• Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


Elementos formales:

- Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.

- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

- Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio (librador).

- Lugar y fecha del libramiento.

- Vencimiento, momento del pago.

- Lugar de pago.

- Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

- Aceptación de la orden de pago por el librado.

- Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.


Vencimiento:

El vencimiento, o momento del pago, puede ser:

- A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación.

- A un plazo contado desde la fecha del libramiento.

- A un plazo contado desde la vista.


Endoso:

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.


En caso de endoso el pago deberá realizarse por el librado (deudor) al endosatario (acreedor actual). Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario de la solvencia económica del librado.

La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.


Aval:

El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella.

El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio.



Protesto:

El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.



EL CHEQUE.


Concepto:

Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).

La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.

El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.


Funciones:

El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo como medio de pago.


Diferencia con la letra de cambio:

La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor.

Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.


Elementos personales:

• Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.

• Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.

• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.

• Endosante: tenedor que transmite el cheque.

• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.

• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.


Elementos formales:

- Denominación de cheque en el texto del título valor.

- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.

- Firma del librador.

- Lugar y fecha de la emisión del cheque.

- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).

- Lugar de pago.


Tipos de Cheque:


• A) Cheque al portador:

Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.


• B) Cheque nominativo:

Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor.

- Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.

• Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía”

• Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto.


- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.


Transmisión del Cheque:

Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.

Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a la orden” u otra equivalente.

5.- EL PAGARÉ.


Concepto:

Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).

El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.


Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.


Elementos personales:

• Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.

• Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.

• Endosante: tenedor que transmite el pagaré.

• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.


Elementos formales:

- Denominación de pagaré en el texto del título valor.

- Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.

- Vencimiento, momento del pago.

- Lugar y fecha de la emisión del pagaré.

- Nombre y firma del firmante.

- Nombre y domicilio del tenedor.

- Lugar de pago.


Diferencias con la letra de cambio:

A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.

6. Bonos

El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente al portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el euribor.

Tipos de bonos

Los principales tipos de bonos son:

Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción del valor de las acciones.
Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión.

Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal.

Bonos del estado (España): Títulos del Tesoro público a medio plazo (2-5 años). Su nominal es de 1.000 euros y el pago de los intereses se realiza anualmente. Además de los Bonos, el Estado Español emite otros valores parecidos (véase Deuda pública).

Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se compromete a reembolsar al vencimiento fijado el préstamo pactado; los recursos obtenidos con la emisión de estos bonos se dedican a las necesidades de tesorería de la empresa.

Strips: Algunos bonos del Estado son "strippables", o divididos, puede segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan, distinguiendo básicamente los pagos en concepto de intereses (cupones) y el pago del principal, y negociarlos por separado.

Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones) regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a variaciones en el tipo de interés.

Bonos basura, que se definen como títulos de alto riesgo y baja calificación, que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.

A los propietarios de bonos se les conoce con el nombre de "tenedores" o "bonistas". Algunas emisiones de bonos llevan incorporadas opciones o warrants que permiten amortizaciones anticipadas, conversión en acciones o en otros activos financieros, etc.

El precio de un bono se calcula al actualizar los flujos de pago de ese bono. Esa actualización se hace mediante el descuento financiero (en capitalización simple o compuesta, según el vencimiento) de dichos flujos, y un tipo de interés. A medida que aumente el tipo de interés de descuento (esto es, en cierta medida, el riesgo asociado a ese bono), disminuirá el precio y viceversa.

Riesgo del bono [editar]Dentro del riesgo asociado a un bono podemos distinguir fundamentalmente entre:

Riesgo de mercado: que varíe el precio del bono por variación en los tipos de interés del mercado.

Riesgo de crédito: posibilidad de que el emisor del bono no pueda/quiera (en caso de repudio) hacer frente a sus pagos derivados de dichos instrumentos de renta fija.

También son muy comunes en los mercados emergentes los bonos amortizables, o del inglés sinking fund. La particularidad que tiene este instrumento, es que va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o mediante un programa de amortizaciones. A medida que se concretan las amortizaciones, el nominal va disminuyendo al igual que los intereses ya que los mismos, siempre se calculan sobre nominal o capital adeudado o residual.

7. Aval

El aval es un compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario, otorgada por un tercero para el caso de no cumplir el obligado principal con el pago de un título de crédito. El aval implica la voluntad de una tercera persona inmersa en el título de manera unilateral, a dicha persona se le llama avalista.

El Aval Bancario es un caso particular de aval, en el que el avalista es el banco o entidad de crédito.

Se trata de un instrumento por el cual el tercero (avalista) se compromete a cubrir el pago del monto del título de crédito y sus intereses, en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpliere con lo que le corresponde.

En estricto derecho la figura del aval sólo se aplica respecto a los títulos de crédito, aun cuando en lo coloquial se entiende cuando cualquier tercero apoya el actuar de una persona.

Normalmente, quien quiere recibir un préstamo necesita alguien que le avale si suscribe algún titulo de crédito. Es decir, necesita demostrar al banco o a la entidad que le presta el dinero que, en caso de que no pueda devolver el préstamo en los pagos acordados, dicha entidad podrá requerir el pago y aún rematar los bienes tanto del avalado como del avalista para cubrir el resto del préstamo que no haya sido devuelto.

En los contratos de mutuo con garantía hipotecaria, aun cuando la garantía es el inmueble, suele documentarse el pago con títulos de crédito y es frecuente que los bancos pidan avalistas que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el deudor no lo hiciera. Existen avalistas pignorados o no pignorados y se diferencian en la necesidad de hacer un depósito económico previo.

La figura del aval es diferente a la fianza y a la deuda solidaria. El avalista sólo se compromete en títulos de crédito y es siempre solidario. El fiador se compromete en un contrato de fianza y goza de los beneficios de orden y de excusión. El deudor solidario se compromete contractual o cambiariamente. Un aval es imprescindible para conceder un préstamo.

7.TES

Los títulos de tesorería creados en la ley 51 de 1990 son títulos de deuda pública interna emitidos por el Gobierno Nacional. Existen dos clases de títulos: clase A y clase B. Los primeros fueron emitidos con el objeto de sustituir la deuda contraída en las operaciones de mercado abierto realizadas por el Banco de la República. Los segundos se emiten para obtener recursos para apropiaciones presupuéstales y efectuar operaciones temporales de la Tesorería del Gobierno Nacional. En la actualidad solamente se emiten los títulos de clase B. El plazo se determina de acuerdo con las necesidades de regulación del mercado monetario y de los requerimientos presupuéstales o de tesorería, y fluctúa entre 1 y 7 años. El rendimiento de los títulos lo determina el Gobierno Nacional de acuerdo con las tasas del mercado para el día de colocación de los mismo.

8. ACCIONES

Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. Normalmente, salvo excepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y políticos a su titular (accionista).

Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.


La diferencia entre una acción y un bono u obligación radica en que con la acción se es dueño de los activos de la empresa, mientras que en el caso de poseer un bono u obligación solamente se adquiere o compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora.

En el caso de los bonos u obligación, se es un acreedor de esa empresa, y se tiene derecho a la devolución de la deuda con sus intereses. Son inversiones en renta fija. Sin embargo, en la acción se es propietario de dicha empresa, con mayor riesgo de pérdida de la inversión si el negocio va mal, así como mayor margen de ganancia si va bien.


Las formas de representación de las acciones son:

Títulos al portador: Puede ejercer los derechos inherentes a la acción quien posee el título.
Títulos nominativos: Para su transmisión es necesario realizar una cesión formal.
Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico de las acciones.
Anotación en cuenta: Muy importante en la actualidad para acelerar las transacciones. Es indispensable en sociedades que cotizan en bolsa.

Clasificación de las acciones, Existen diferentes tipos de acciones:

Acciones comunes: Son las acciones propiamente dichas.

Acciones preferentes: Título que representa un valor patrimonial que tiene prioridad sobre las acciones comunes en relación con el pago de dividendos. La tasa de dividendos de estas acciones puede ser fija o variable y se fija en el momento en el que se emiten

Acciones de voto limitado: Son aquellas que sólo confieren el derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato de suscripción de acciones correspondiente, no son más que una variante de las acciones preferentes.

Acciones convertibles: Son aquellas que tienen la capacidad de convertirse en bonos y viceversa, pero lo más común es que los bonos sean convertidos en acciones.
Acciones de industria: Establecen que el aporte de los accionistas sea realizado en la forma de un servicio o trabajo.

Acciones liberadas de pago o crías: Son aquellas que son emitidas sin obligación de ser pagadas por el accionista, esto se debe a que fueron pagadas con cargo a las utilidades que debió percibir éste.

Acciones con valor nominal: Son aquellas en que se hace constar numéricamente el valor del aporte.

Acciones sin valor nominal: Son aquellas que no expresan el monto del aporte, tan solo establecen la parte proporcional que representan en el capital social.

9. Carta porte

El art. 173 del Código de Comercio establece:

“Llámese carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador”.



II. Naturaleza Jurídica


Tal como lo define el art. 173 la carta de porte acredita la existencia y condiciones del contrato de transporte. Por tanto nos cabe preguntar si la carta de porte implica que el contrato de transporte se convierta en solemne.


En nuestra cátedra establecimos que la inexistencia de la carta de porte no implicaba que el contrato de transporte fuese solemne. El art. 179 del Código de Comercio dispone que “en defecto de la carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador, podrá justificarse por cualquier medio probatorio”, por tanto, la carta de porte no es una formalidad especial que sin ella, el contrato de transporte no produce efecto alguno, pues en primer término, el legislador no la establece como una formalidad especial y en segundo término pues podemos recurrir a distintos medios de prueba para acreditar la existencia de el contrato de transporte.


El profesor XXX agrega un elemento conceptual, pues el art. 174 (Código de Comercio) señala que “convenidos los contratantes en el otorgamiento de la carta de porte (…)” por tanto, puede suceder que las partes señalen los elementos esenciales generales y especiales del contrato de transporte y en estos no se incluya la carta de porte, de todas maneras el contrato de marras se perfecciona, pues el otorgamiento de la carta de porte se distingue y separa del perfeccionamiento del contrato.



III. Contenido de la Carta de Porte


El art. 175 (Código de Comercio) establece:


Art. 175. La carta de porte debe expresar:

1° El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;

2° La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan:

3° El lugar de la entrega;

4° El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;

5° El plazo en que debe hacerse la entrega de la carga;

6° El lugar, día, mes y año del otorgamiento;

7° El nombre, apellido y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y

8° Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.


El art. 178 establece que la omisión de alguno de los numerales señalados anteriormente no destruye el mérito probatorio de la carta de porte. Tales omisiones podrán ser suplidas por cualquier medio de prueba.


10. Factura cambiaria

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como:
“Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador”.

Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

Código de comercio, Art. 774.

“La factura cambiaria de compraventa deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser “factura cambiaria de compraventa”;
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del comprador;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6) La expresión en letras y sitio visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor”.

RESUMEN:


Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.

En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el cheque y el pagaré.