jueves, 16 de septiembre de 2010

Tg en ad y Finanzas Cod. 123112 [scribd id=37584375 key=key-fa3rtz5d7gx6hhab39m mode=list]

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

El estado de cambios en el patrimonio es uno de los cinco estados financieros básicos contemplados por el artículo 22 del decreto 2649 de 1993.
El estado de cambios en el patrimonio tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio, en un periodo determinado.

Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa.

Para la empresa es primordial conocer el por qué del comportamiento de su patrimonio en un año determinado. De su análisis se pueden detectar infinidad de situaciones negativas y positivas que pueden servir de base para tomas decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento del patrimonio.

La elaboración del estado de cambios en el patrimonio es relativamente sencilla puesto que son pocos los elementos que lo conforman y todo se reduce a determinar un simple variación.

Para elaborar el estado de cambios en la situación financiera se requiere del estado de resultados y del balance general. Se requiere de un balance y estado de resultados con corte en dos fechas de modo que se puede determinar la variación.

Preferiblemente de dos periodos consecutivos, aunque se puede trabajar con un mismo periodo [inicio y final del mismo periodo].

Sobre los aspectos que se deben revelar en el estado de cambios en el patrimonio, ha dicho el artículo 118 del decreto 2649 de 1993:

Revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio. En lo relativo a los cambios en el patrimonio se debe revelar:

1. Distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el período.
2. En cuanto a dividendos, participaciones o excedentes decretados durante el período, indicación del valor pagadero por aporte, fechas y formas de pago.
3. Movimiento de las utilidades no apropiadas.
4. Movimiento de cada una de las reservas u otras cuentas incluidas en las utilidades apropiadas.
5. Movimiento de la prima en la colocación de aportes y de las valorizaciones.
6. Movimiento de la revalorización del patrimonio.
7. Movimiento de otras cuentas integrantes del patrimonio.

Ejemplo estado de cambios en el patrimonio

Para ilustración, a continuación se presenta un estado de cambios en el patrimonio en su forma más elemental, pero que brinda la orientación necesaria para replicarlo según la información financiera de cada empresa:

EMPRESA XY.LTDA
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
2008

Concepto Saldo 01/01/08 Incremento Disminución Saldo 31/12/08
Capital social 10.000.000 2.000.000 12.000.000
Superávit capital 2.000.000 0 0 2.000.000
Reservas 6.500.000 500.000 6.000.000
Utilidades del ejercicio0.00 1.500.000 1.500.000

Aquí se observa que durante el 2008 ha se presentó un incremento del capital en $2.000.000, que bien pudo ser por nuevos aportes de socios antiguos o por ingreso de nuevos socios. Este hecho se expondrá con detalle en las respectivas notas.
Vemos también que el superávit de capital permaneció invariable.

Las reservas sufrieron una diminución del $500.000 hasta ajustarse al 50% del capital social.
Se observa claramente que durante el 2008 la utilidad fue de $1.500.000.
En el ejemplo se han expuestos algunos conceptos de forma general, pero lo adecuado es desglosar cada subpartida que compone el patrimonio, y a cada una realizarle una nota explicando la variación sufrida, de modo que la persona que consulte el estado de cambios en el patrimonio pueda comprenderlo con facilidad.

El flujo de efectivo

El flujo de efectivo es uno de los estados financieros más complejos de realizar y que exigen un conocimiento profundo de la contabilidad de la empresa para poderlo desarrollar.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría, se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo”.
El objetivo del flujo de efectivo es básicamente determinar la capacidad de la empresa para generar efectivo, con el cual pueda cumplir con sus obligaciones y con sus proyectos de inversión y expansión. Adicionalmente, el flujo de efectivo permite hacer un estudio o análisis de cada una de las partidas con incidencia en la generación de efectivo, datos que pueden ser de gran utilidad para la el diseño de políticas y estrategias encaminadas a realizar una utilización de los recursos de la empresa de forma más eficiente.
Es importante que la empresa tenga claridad sobre su capacidad para generar efectivo, de cómo genera ese efectivo, para así mismo poderse proyectar y tomar decisiones acordes con su verdadera capacidad de liquidez.
Por regla general, se considera efectivo los valores contabilizados en el grupo 11 del plan de cuentas comercial, esto es caja, bancos, remesas en tránsito, cuentas de ahorro y fondos, por lo que los saldos de estas cuentas deben coincidir con el resultado arrojado por el estado de flujos de efectivo.
Estructura del estado de flujo de efectivo
De la definición que el Consejo Técnico de la Contaduría, advertimos tres elementos muy importantes que conforma un estado de flujo de efecto: actividades de Operación, Inversión y Financiación. Veamos a grandes rasgos que significa y que comprende cada una de esas actividades.
Actividades de operación. Las actividades de operación, hacen referencia básicamente a las actividades relacionadas con el desarrollo del objeto social de la empresa, esto es a la producción o comercialización de sus bienes, o la prestación de servicios.
Entre los elementos a considerar tenemos la venta y compra de mercancías. Los pagos de servicios públicos, nómina, impuestos, etc. En este grupo encontramos las cuentas de inventarios, cuantas por cobrar y por pagar, los pasivos relacionados con la nómina y los impuestos.
Actividades de inversión. Las actividades de inversión hacen referencia a las inversiones de la empresa en activos fijos, en compra de inversiones en otras empresas, títulos valores, etc.
Aquí se incluyen todas las compras que la empresa haga diferentes a los inventarios y a gastos, destinadas al mantenimiento o incremento de la capacidad productiva de la empresa. Hacen parte de este grupo las cuentas correspondientes a la propiedad, planta y equipo, intangibles y las de inversiones.
Actividades de financiación. Las actividades de financiación hacen referencia a la adquisición de recursos para la empresa, que bien puede ser de terceros [pasivos] o de sus socios [patrimonio].
En las actividades de financiación se deben excluir los pasivos que corresponden a las actividades de operación, eso es proveedores, pasivos laborales, impuestos, etc. Básicamente corresponde a obligaciones financieras y a colocación de bonos.
Es una actividad de financiación la capitalización de empresa ya sea mediante nuevos aportes de los socios o mediante la incorporación de nuevos socios mediante la venta de acciones.
Elementos necesarios para desarrollar el flujo de efectivo
Para desarrollar el flujo de efectivo es preciso contar el balance general de los dos últimos años y el último estado de resultados. Los balances los necesitamos para determinar las variaciones de las cuentas de balance [Balance comparativo].
Es esencial contar también no las notas a los estados financieros en donde conste ciertas operaciones que hayan implicado la salida o entrada de efectivo, o de partidas que no tienen efecto alguno en el efectivo.
Desarrollo del estado de flujo de efectivo
El estado de flujo de efectivo se puede hacer utilizando dos métodos: El método directo y el Método indirecto.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNA 25 DE 1997
(Noviembre 18)
Ref.: Representación de acciones de una sucesión ilíquida.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 100-000004 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades)
(Aplicación del artículo 378 del Código de Comercio).


Por considerarlo de interés con la presente transcribimos el concepto que emitió este Despacho el 11 de noviembre de los corrientes en oficio 59777, atendiendo una consulta cuyo objeto es establecer, de acuerdo con las normas que regulan la materia, a quién le corresponde representar los derechos de acciones de una sucesión ilíquida, y si es posible aceptar que los hijos del accionista fallecido y la cónyuge sobreviviente ejerzan los derechos correspondientes a la representación y administración de las mismas.


1. Análisis del despacho


1.1 Representación de las acciones de una sucesión ilíquida
El régimen de representación de las acciones que pertenecen a la sucesión ilíquida de un accionista fallecido se encuentra determinado en el inciso 3º del artículo 378 del Código de Comercio el cual expresa:


(...) El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.


Teniendo en cuenta esta previsión legal de carácter especial, será preciso establecer si existe albacea con tenencia de bienes en la sucesión o si las personas que pretenden representar las acciones de la sucesión ilíquida tienen el carácter de herederos reconocidos. Para determinar si los sucesores han sido reconocidos y por tanto tienen capacidad de representar las acciones de la sucesión ilíquida, es necesario remitirse a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil que regula la materia relativa al reconocimiento de los sucesores del causante.


En efecto, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 590 modificado por el artículo 1º numeral 318 del Decreto 2282 de 1989 establece el procedimiento para el reconocimiento de los interesados en el proceso de sucesión y expresa:


Para el reconocimiento de interesados se aplicarán las siguientes reglas:


1. En el auto que declare abierto el proceso se reconocerá a los herederos, legatarios, cónyuge sobreviviente y albacea que hayan solicitado la apertura, si aparece la prueba de su respectiva calidad.
(...).


3. Desde que se declare abierto el proceso hasta antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación de bienes, cualquier heredero o legatario, el cónyuge sobreviviente o el albacea podrán pedir que se les reconozca la calidad. Si se trata de heredero, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 587. (...)


A este respecto el artículo 587 numeral 5 indica que la petición de reconocimiento del heredero, debe incluir: (...) 5. La manifestación de si acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario cuando se trate de heredero. En caso de guardarse silencio sobre este punto se entenderá que se acepta en la segunda forma.


Para el caso del trámite liquidación sucesoral ante notario, el Decreto 902 de 1988 modificado por el Decreto 1729 de 1989, señala que en acta de aceptación de la solicitud se efectuará el reconocimiento de las personas que de común acuerdo se presentan como herederos, legatarios y el cónyuge sobreviviente o los cesionarios de éstos, previa la afirmación de que aceptan la herencia y bajo juramento expresan que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho.


El artículo 378 del Código de Comercio, impone a los interesados en ejercer la representación de los derechos de acciones de una sucesión ilíquida, la carga de acreditar el carácter de albacea con tenencia de bienes o de sucesor reconocido en el juicio. Para ello, será preciso promover el respectivo trámite sucesoral y solicitar el reconocimiento que lo habilita para ejercer durante el trámite de la liquidación sucesoral; los derechos correspondientes a las acciones de la sucesión que representa.


1.2. Representación de las acciones de la sucesión ilíquida antes de la apertura del proceso de sucesión.
En el evento que el respectivo trámite de liquidación de la sucesión de un accionista fallecido no se haya promovido por sus legitimarios, el cónyuge sobreviviente o el albacea, y por tanto no exista el reconocimiento de los sucesores o del albacea y se quiera establecer la representación de las acciones que corresponden a la sucesión ilíquida, la norma especial no indica nada al respecto por lo cual es preciso acudir a las reglas generales de la curaduría de bienes consagradas en la legislación civil, por la expresa remisión que para el efecto, dispone el artículo 2º del Código de Comercio.


La legislación civil señala que la representación de los bienes de la herencia que no ha sido aceptada, se regula como una curaduría de bienes, en los términos del artículo 569 del Código Civil, donde se expresa:


"ART. 569.—Se dará curador a la herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto cuya herencia no ha sido aceptada.


La curaduría de la herencia yacente es dativa".


El mismo Código Civil señala la manera cómo habrá de establecerse la representación de la herencia y la designación del curador de la herencia yacente en los siguientes términos:


"ART. 1297.—Herencia yacente. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de otra persona interesada en ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; (...) y se procederá al nombramiento del curador de la herencia yacente.


Si hubiere dos o más herederos, y aceptare uno de ellos, tendrá la administración de todos los bienes hereditarias pro indiviso, previo inventario solemne; y aceptando sucesivamente sus coherederos, y suscribiendo el inventario tomarán parte en la administración. Mientras no hayan aceptado todas las facultades del heredero o herederos que administren, serán las mismas de los curadores de la herencia yacente; pero no serán obligados a prestar caución, salvo que haya motivo de temer que bajo su administración peligren los bienes".


El discernimiento de esta clase de curaduría es pues atribución de juez y para el efecto en el artículo 581 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil reitera lo expresado por el Código Civil acerca de la manera cómo ha de proveerse la representación de los bienes de la sucesión ilíquida, con el nombramiento del curador de la herencia yacente con las facultades que le señala la ley.


Al respecto se hace necesario transcribir la norma referida que expresa:


"ART. 581 Código de Procedimiento Civil —Declaración de yacencia. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes y que haya aceptado el cargo, el juez, de oficio o a petición del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto o de quien pretenda promover demanda respecto de ella, declarará yacente la herencia y le designará curador. (...)".


Esta forma de curaduría de bienes del difunto, busca amparar los bienes que conforman el patrimonio de la persona fallecida, herencia que tiene una clara finalidad que es la liquidación y adjudicación, a los sucesores del causante.


Lo anterior en todo caso lo establece la ley, sin perjuicio de los actos de administración provisoria urgente, custodia, inspección o mera conservación, que pueden realizar las personas sobre los bienes del causante, que signifiquen o no una aceptación tácita de la herencia. Ello no significa que estarán exonerados de realizar el respectivo trámite sucesoral y asumir el carácter de heredero o sucesor reconocido en el juicio o trámite notarial de la sucesión, para poder ejercer los derechos a designar al representante de las acciones de la sucesión ilíquida.


Por lo anteriormente expresado, quienes estén interesados deben hacerse reconocer en el trámite sucesoral consagrado en la ley. Mientras el proceso se concluye, los bienes que conforman la herencia serán representados y administrados por la persona o personas que jurídicamente estén legitimadas para actuar y ejercer los derechos en nombre de la sucesión ilíquida.


Las facultades del curador de la herencia yacente están establecidas por el artículo 575 del Código Civil el cual expresa:


"ART. 575.—Facultades del curador de bienes. El curador de los bienes de una persona ausente, el curador de una herencia yacente, el curador de los derechos eventuales del que está por nacer, están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores y además se les prohíbe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados".


En el marco de estas facultades será el curador de la herencia yacente la persona que represente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, cuando la herencia no ha sido aceptada por los sucesores del causante. Esta curaduría terminará en los términos de los artículos 579 y 572 del Código Civil.


1.3. La administración de la herencia durante el proceso de sucesión y la representación de las acciones de la sucesión ilíquida.


Para ampliar lo expuesto anteriormente con relación a la administración de los bienes de la herencia durante el proceso de sucesión, resulta pertinente remitirse a lo indicado en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, donde se atribuye al albacea con tenencia de bienes o a los herederos que hubieren aceptado la herencia de acuerdo con el citado artículo 1297 del Código Civil, la administración de los mismos. Igualmente, se señala en la norma referida que los bienes de la sociedad conyugal ilíquida "serán administrados conjuntamente por el cónyuge sobreviviente y el albacea o por aquél y los mencionados herederos, según el caso" (C.P.C., art. 595).


Para el caso particular de la representación de las acciones del accionista fallecido y que pertenezca a la sucesión ilíquida o a la sociedad conyugal disuelta, las personas interesadas, una vez se constituyan en sucesores reconocidos en el juicio o trámite sucesoral, deberán actuar en los términos del inciso tercero del artículo 378 del Código de Comercio, mediante la designación de una persona elegida por la mayoría de los votos de los sucesores reconocidos en el juicio.


Lo mismo se predicará de los demás derechos del accionista consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio, que se aplican a la sucesión ilíquida, y que le corresponde ejercer a quien representa sus derechos, tales como el de recibir el pago de los dividendos correspondientes. En este evento, el pago sólo será válido cuando se efectúa a la persona legalmente legitimada para recibirlo por tener la representación y administración de las acciones de la sucesión.


No sobra afirmar, con el profesor Arturo Valencia Zea, que los derechos universales que se tienen por razón de la herencia o en una sociedad conyugal ilíquida "tienen existencia transitoria, vale decir, que dada su propia naturaleza no pueden vivir en forma autónoma mucho tiempo; tarde o temprano se transforman en otra clase de derechos o se extinguen. Esto sucede con los derechos personales u obligaciones y con los derechos universales.
(...)


“Los derechos universales también están destinados a convertirse en derechos singulares. Así, el derecho hereditario del heredero se transforma mediante la partición y adjudicación en derechos reales, en créditos y en derechos inmateriales. Exactamente lo mismo sucede con los derechos sociales de los sucesores en el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y con los derechos de los cónyuges en la masa de gananciales de las sociedades conyugales disueltas”. (Valencia Zea, Arturo. Derecho Civil Tomo 1 Parte General y Personas Ed. Temis, Bogotá 1987 página 240).


Por lo cual, debe entenderse que el trámite de la sucesión tiene un carácter transitorio, teniendo en cuenta que es necesario establecer mediante la respectiva partición y adjudicación, los derechos ciertos y determinados que le corresponden a los herederos, legatarios, al cónyuge sobreviviente y demás sucesores de una persona fallecida.


2. Doctrina vigente en la Superintendencia de Sociedades.


El despacho reitera en el presente pronunciamiento lo expresado en la doctrina vigente de la Superintendencia de Sociedades, la cual se encuentra indicada en el oficio AN- 05302 del 12 de marzo de 1987, el oficio SL- 00036683 del 8 de septiembre de 1988, el Oficio SL - 19438 de fecha octubre 5 de 1989 y en el Oficio número 100 - 42480 del 31 de julio de 1997, de los cuales para su información me permito remitirle una copia.


La doctrina señalada por el tratadista doctor José Ignacio Narváez García, en su obra “Teoría General de las Sociedades” y que es mencionada en su escrito, corresponde a un pronunciamiento de esta Superintendencia expresado en el Oficio COJ. PD 12360 del 18 de junio de 1980. Esta doctrina ha sido modificada por los pronunciamientos arriba indicados, por cuanto es preciso distinguir los actos de administración o conservación de los bienes de la herencia, y la representación propiamente dicha de los derechos de acciones que le corresponden a la sucesión ilíquida.


Los primeros, esto es los actos de conservación y administración o custodia pueden ser ejecutados por personas con vocación hereditaria, y los mismos pueden ser de aquellos que no suponen aceptación de la herencia de acuerdo con lo previsto por el artículo 1300 del Código Civil, o pueden generar en esta persona la aceptación tácita de la herencia si se cumplen los supuestos previstos en los artículos 1287 y 1298 del Código Civil y se han realizado actos de heredero. En este último caso es aplicable la disposición del artículo 1309 del Código Civil sobre aceptación de la herencia.


En cuanto se refiere a la representación de las acciones de la sucesión ilíquida, por mandato de la ley, corresponde a las siguientes personas según el caso:


1. Cuando hay albacea con tenencia de bienes corresponde a él la representación.


2. Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para el efecto.


3. Si no hay albacea, o habiéndolo éste no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral.


4. En el evento de que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente designado por el juez, cuando la herencia haya sido declarada yacente, artículo 1297 del Código Civil.


5. Cuando ninguna de las situaciones anteriormente expuestas se verifique, no existe una persona que pueda representar válidamente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, por lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la representa.


Los actos de administración y conservación o custodia realizados por los legitimarios no reconocidos como herederos, no les confiere la representación de la herencia, ni la facultad de elegir por mayoría de votos la persona que represente las acciones de la sucesión.


Para el caso del cónyuge sobreviviente, la representación y administración de los bienes que conforman la sociedad conyugal ilíquida le corresponde ejercerla a éste, conjuntamente con el albacea o con los herederos que hayan aceptado la herencia, en los términos del artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.


Los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades en este caso se han expresado en desarrollo de las funciones señaladas en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996, que facultan al superintendente y a los superintendentes delegados para asistir o enviar delegados a las reuniones de asamblea general y para velar porque las sociedades en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. Esta función se ejerce en forma permanente sobre la sociedad Flota Magdalena S. A.


El propósito de la autoridad administrativa, en este caso, es procurar que se dé aplicación a las normas que establecen la seguridad jurídica en la representación de las acciones de una sucesión ilíquida, en beneficio de los herederos y demás sucesores del causante y de la propia sociedad. Quienes, como en el caso presente, se encuentren interesados en la representación de los derechos de acciones de una sucesión, deben adoptar cualesquiera de las fórmulas y alternativas que ofrece la ley para el adecuado ejercicio de sus derechos.


N. del D.: Esta circular va dirigida a administradores, representantes legales y revisores fiscales de sociedades comerciales.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 100-000004 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades)

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCIÓN 275 DE 2001
(Mayo 23)


“Por la cual se establecen los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas que pretendan ser destinatarias de la inversión de recursos de los fondos de pensiones”.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


El Superintendente de Valores,
en ejercicio de las facultades consagradas en los incisos 3º y 4º del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y


CONSIDERANDO:


Que el tercer inciso del artículo 100 de la Ley 100 de 1993 establece que la Superintendencia de Valores deberá definir los requisitos que deban acreditar las personas jurídicas destinatarias de inversión o colocación de recursos de los fondos de pensiones,


RESUELVE:


ART. 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Mediante la presente resolución, se establecen los requisitos que acreditarán las personas jurídicas públicas y privadas, como condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en los valores que aquéllas emitan.


Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a las personas jurídicas de naturaleza privada, cualquiera que sea su forma de asociación, a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las sociedades de economía mixta, y en cuanto resulte aplicable, a las entidades territoriales y en general a todas las personas jurídicas de naturaleza pública, con excepción de la Nación.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 2º—Alcance. Sin perjuicio del cumplimiento de las leyes que les sean aplicables, las personas jurídicas interesadas en que los valores que emitan puedan ser adquiridos por los fondos de pensiones deberán adoptar medidas específicas respecto de su gobierno, su conducta, y su información, de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes de la presente resolución, con el fin de asegurar tanto el respeto de los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, como la adecuada administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión.


Tratándose de sociedades comerciales emisoras de valores, los estatutos sociales deberán prever que las respectivas juntas o consejos directivos serán los organismos responsables de asegurar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.


Las demás personas jurídicas deberán establecer, mediante mecanismos idóneos, que su máximo órgano administrativo responderá por asegurar el cumplimiento de los mencionados requisitos.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 3º—Requisitos respecto del gobierno de los emisores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas, deberán prever en sus estatutos lo necesario para asegurar el respeto a los derechos de todos sus accionistas y demás inversionistas en valores, lo que incluirá como mínimo lo siguiente:


1. Mecanismos específicos que permitan la evaluación y el control de la actividad de los administradores, de los principales ejecutivos y de los directores.


2. Mecanismos concretos que permitan la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que pueda enfrentar la respectiva persona jurídica; siempre que resulte aplicable, los mecanismos se referirán a los conflictos de interés que puedan presentarse entre los accionistas y los directores, los administradores o los altos funcionarios, y entre los accionistas controladores y los accionistas minoritarios.


3. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas y demás inversionistas, o a sus representantes, la identificación y divulgación de los principales riesgos del emisor.


4. Mecanismos específicos que aseguren que la elección del revisor fiscal por parte de la asamblea de accionistas se hará de manera transparente, y con base en la evaluación objetiva y pública de distintas alternativas.


5. Mecanismos específicos que garanticen que los hallazgos relevantes que efectué el revisor fiscal serán comunicados a los accionistas y demás inversionistas, con el fin de que éstos cuenten con la información necesaria para tomar decisiones sobre los correspondientes valores.


6. Mecanismos específicos que permitan que los accionistas y demás inversionistas o sus representantes encarguen, a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías especializadas del emisor, empleando para ello firmas de reconocida reputación y trayectoria.


(Nota: Adicionado por la Resolución 598 de 2001 artículo 1º de la Superintendencia de Valores).


7. Mecanismos específicos que aseguren la implementación de sistemas adecuados de control interno, y que permitan a los accionistas y demás inversionistas o a sus representantes, hacer un seguimiento detallado de las actividades de control interno y conocer los hallazgos relevantes.


8. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas minoritarios o a sus representantes, obtener la convocatoria de la asamblea general de accionistas cuando quiera que existan elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos, o para proporcionarles información de la que no dispongan.


9. Mecanismos específicos que aseguren un tratamiento equitativo a todos los accionistas y demás inversionistas.


10. Mecanismos específicos que permitan a los accionistas y demás inversionistas, reclamar ante la respectiva persona jurídica el cumplimiento de lo previsto en los códigos de buen gobierno.


PAR.—Cuando la persona jurídica emisora no se rija por estatutos, adoptará normas de nivel por lo menos equivalente al estatutario, con el fin de asegurar lo previsto en el presente artículo, en cuanto pueda resultar aplicable a su propia naturaleza.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 4º—Requisitos de divulgación de los mecanismos de gobierno de los emisores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas, deberán informar al mercado por lo menos los siguientes aspectos de sus prácticas de gobierno:


1. Criterios y procedimientos de elección, funciones, composición, responsabilidades e independencia de la junta o consejo directivo u órgano equivalente, así como las políticas generales aplicables a la remuneración y a cualquier beneficio económico que se conceda a sus miembros.


2. Criterios y procedimientos de designación y responsabilidades de los representantes legales, y de los principales ejecutivos, así como la revelación de los sistemas generales y las políticas de remuneración e incentivos.


3. Identificación sobre los principales beneficiarios reales de las acciones que conforman el control de la sociedad, y de tratarse de otra clase de persona jurídica, información sobre sus propietarios y controlantes.


4. Criterios aplicables a las relaciones económicas entre el emisor y sus accionistas mayoritarios u otros controlantes, sus directores, administradores y principales ejecutivos, y las demás personas a quienes se refieren los numerales anteriores, incluyendo sus parientes, socios y demás relacionados, y a la divulgación al mercado de las mismas.


5. Criterios aplicables a las negociaciones que los directores, administradores y funcionarios realicen con las acciones y los demás valores emitidos por el correspondiente emisor, a su política de recompra de acciones, y a la divulgación al mercado de las mismas.


6. Criterios de selección de los principales proveedores de insumos o materias primas del emisor, y en general de sus principales proveedores de bienes y servicios, así como criterios aplicables a la divulgación de los vínculos jurídicos y económicos existentes entre los principales proveedores y compradores y el emisor, y entre aquéllos y las personas a las que se refiere el numeral 4º del presente artículo.


7. Criterios de selección objetiva, remuneración, e independencia del revisor fiscal, y de cualquier otro auditor privado del emisor.


8. Criterios, políticas y procedimientos aplicables a la transparencia de la información que debe ser suministrada a los accionistas, a los demás inversionistas, al mercado y al público en general.


9. Normas internas sobre ética, sanciones y resolución de conflictos.


10. Programas de difusión de los derechos y obligaciones de los accionistas y de los demás inversionistas, y mecanismos que permitan la adecuada atención de sus intereses. En todo caso, el respectivo programa contemplará una oficina de atención a los inversionistas, y el nombre de la persona natural encargada de dirigirla. Dicha oficina servirá como enlace entre aquéllos y los órganos de gobierno del respectivo emisor, y en general se ocupará de atender sus necesidades y los requerimientos que le formulen.


PAR.—En el caso de personas de naturaleza pública, cuando el procedimiento de selección de determinado funcionario y sus funciones sean establecidos por la ley, se explicará lo pertinente en el Código de Buen Gobierno que se ponga a disposición del público. En todo caso lo previsto en el presente artículo les será aplicable, salvo cuando no corresponda a su naturaleza.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 5º—Estándares mínimos de información. En todos los casos, las personas jurídicas emisoras deberán suministrar al mercado, información oportuna, completa y veraz sobre sus estados financieros y sobre su comportamiento empresarial y administrativo. Como mínimo, las personas jurídicas interesadas deberán:


1. Divulgar al mercado, de manera oportuna, la información completa y exacta sobre los aspectos esenciales del emisor, incluyendo su estado financiero y contable, las operaciones sobre acciones y otros valores propios, las oportunidades y los problemas que corresponden a la evolución de su actividad, lo relacionado con su organización y con el desarrollo de la misma, su entorno competitivo, sus proyectos empresariales, o de no ser ese el caso, los proyectos que correspondan a su propia naturaleza.


La información a que se refiere el inciso anterior incluirá, entre otros temas, los flujos de caja proyectados del emisor, las garantías que haya constituido en su propio beneficio o de terceros, su clase, estado y desempeño, y el valor del mercado de las mismas, y la información relevante sobre su manejo de riesgos, y sobre sus políticas de administración e inversiones.


Adicionalmente, el informe deberá detallar el estado de endeudamiento bancario, y los principales acreedores.


2. Divulgar al mercado, de manera oportuna, la información completa y exacta sobre las condiciones personales y profesionales de los miembros de las juntas directivas, de los consejos directivos, y de los órganos de control interno, y de no existir éstos, de los órganos equivalentes, al igual que de los representantes legales y demás funcionarios ejecutivos del emisor, de tal manera que permitan conocer su calificación y experiencia, con relación a la capacidad de gestión de los asuntos que les corresponda atender.


3. Informar de manera oportuna y exacta al mercado sobre la estructura, el funcionamiento, y los mecanismos de recolección y suministro de su información, y sobre los procedimientos empleados por el área del control interno.


4. Informar de manera oportuna y exacta al mercado sobre la clase de auditorias externas que se hacen al emisor, así como la frecuencia con las que éstas se realizan, la metodología que utilizan y sus resultados.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 6º—Códigos de buen gobierno. Cada persona jurídica emisora compilará las normas y sistemas exigidos en la presente resolución en un código de buen gobierno, el cual estará permanentemente a disposición de los inversionistas.


Los códigos de buen gobierno deberán adaptarse a los cambios del entorno empresarial, y se adoptarán, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de organización contenidas en el Código de Comercio y de las demás que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, así como de las normas especiales expedidas con el fin de reglamentar la contabilidad, la auditoría y el mercado de valores, y de las demás leyes que resulten aplicables.


Cuando quiera que en la elaboración de la información a que se refiere este artículo, participen profesionales externos al emisor, tales como asesores financieros, legales o banqueros de inversión, deberá dejarse expresa constancia de tal intervención.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 7º—(Derogado).* Desconcentración mínima obligatoria de acciones. Para ser destinatarios de la inversión en acciones por parte de los fondos de pensiones, en adición a lo dispuesto en los artículos anteriores, los emisores que tenga a la fecha de vigencia de la presente resolución sus acciones inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios o las inscriban en el futuro, deberán tener colocadas entre inversionistas diferentes del grupo o persona que los controle, cuanto menos el 20% del total de sus acciones. Lo previsto en el presente inciso deberá cumplirse dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha de la vigencia de la presente resolución, salvo el caso de quienes se inscriban con posterioridad a la fecha de publicación de la misma, para quienes el plazo de cuatro (4) años se contara a partir de la fecha de la respectiva inscripción.


Vencido el plazo anterior sin haber completado dicho porcentaje, no será posible que los fondos de pensiones adquieran nuevas acciones del respectivo emisor, hasta tanto se coloque entre personas distintas de los controladores, al menos el porcentaje previsto en el inciso anterior.


(Nota: Véase Resolución 626 de 2006 artículo 1° de la Superintendencia Financiera de Colombia)


*(Nota: Derogado por la Resolución 1459 de 2007 artículo 1° de la Superintendencia Financiera de Colombia )


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 8º—Publicidad. Los emisores que deseen acreditar los requisitos establecidos en la presente resolución, deberán anunciar, en un periódico de circulación nacional, la adopción de su respectivo código de buen gobierno y de cualquier enmienda, cambio o complementación que haga al mismo, e indicar al público la forma en que podrá conocerlo, y si es del caso, su intención de cumplir con el porcentaje de desconcentración de acciones de que trata el artículo anterior.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 9º—Depósitos centralizados de valores. Las personas jurídicas interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en sus valores, deberán estar conectados en línea con el depósito centralizado de valores donde hayan sido depositados los respectivos valores, o deberán convenir con dicho depósito que éste lleve el libro de registro de valores nominativos en su nombre.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 10.—Sociedades titularizadoras. Las sociedades titularizadoras hipotecarias interesadas en que los fondos de pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas deberán, en adición a lo establecido en la presente resolución, incorporar en sus estatutos un mecanismo que permita a representantes de las diversas comunidades de inversionistas institucionales, participar en un órgano que se reunirá por lo menos mensualmente, y que hará un seguimiento de:


1. El cumplimiento por parte del emisor de lo previsto en la presente resolución.


2. La situación financiera del emisor, así como la valoración o calificación de los activos subyacentes.


3. El manejo de los asuntos relevantes para los inversionistas.


Dicho órgano deberá requerir al respectivo emisor, y a su junta directiva, para que revele al público la información que sea necesaria para proteger los derechos de quienes inviertan en sus valores.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 11.—(Modificado).* Régimen de transición. Respecto de las inversiones en valores emitidos por sociedades comerciales antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, los requisitos previstos en el inciso segundo de su artículo 2º y en su artículo 3º, sólo serán exigibles a partir del 15 de mayo del año 2002.


*(Nota: Modificado por la Resolución 625 de 2001 artículo 1º de la Superintendencia de Valores).


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)


ART. 12.—Vigencia. Sin perjuicio de los regímenes especiales previstos en los artículos 7º y 11 de la presente resolución, la misma regirá tres meses después de la fecha de su publicación.


Publíquese y cúmplase.


Dada en Bogotá, D.C., a 23 de mayo de 2001.


(Nota: Derogada por la Circular Externa 55 de 2007 artículo 2º de la Superintendencia Financiera de Colombia)

martes, 14 de septiembre de 2010

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

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sábado, 11 de septiembre de 2010

MINISTERIOS EN COLOMBIA

Los ministerios de Colombia son gabinetes de departamentos de gobierno que tienen como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible de la sociedad colombiana a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral. Los ministros son los encargados de ayudar al Presidente de la República a mejorar su labor como mandatario de los colombianos.

El Ministerio de Interior y Justicia de Colombia es un organismo del Poder Ejecutivo central, encargado de la coordinación general de las políticas de participación ciudadana, descentralización, ordenamiento territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales, administración de justicia, registros notariales, minorías étnicas, derechos humanos, entre otros asuntos. Su titular, el Ministro de Interior y Justicia es designado por el Presidente de la República, actualmente está a cargo de GERMAN VARGAS LLERAS, y ocupa el primer lugar en el orden de precedencia del gabinete de ministros. Es conocido en los medios periodísticos como el "ministerio de la política" por su directa relación con el Congreso y los partidos políticos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia es la entidad encargada de dirigir y coordinar la política exterior y las relaciones diplomáticas de Colombia; su titular es designado y puede ser libremente removido por el Presidente de la República, actualmente ocupa el cargo MARIA ANGELA HOLGIN y hace parte del gabinete de ministros, con el segundo lugar en el orden de precedencia, detrás del ministro del Interior y de Justicia. El ministerio es conocido coloquialmente como Cancillería y funciona en el Palacio de San Carlos, en Bogotá.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el ministerio de Colombia encargado de definir, formular y ejecutar la política económica del país, los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 199. Actualmente desempeña el cargo JUAN CARLOS ECHEVERRY.
El Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, es la máxima autoridad en materia de defensa, seguridad, asuntos militares en el país; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la ‎Fuerza Pública; conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía Nacional. Tiene adscrito además la Defensa Civil Colombiana (Institución Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). El ministro de Defensa por delegación del Presidente, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de la Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional; y el orden público, que refiere a la seguridad y convivencia ciudadana. Actualmente desempeña el cargo RODRIGO RIVERA SALAZAR.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Actualmente desempeña el cargo JUAN CAMILO RESTREPO.
El Ministerio de la Protección Social es uno de los trece ministerios actuales del poder ejecutivo de Colombia. Es un ente regulador que determina normas y directrices en materia de Protección Social, como en temas de salud pública, trabajo, asistencia social, población en riesgo y pobreza. El MPS se encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud, así como es el organismo rector sobre asistencia social y temas laborales o de trabajo como cabeza del Sistema de Protección Social. En la actualidad desempeña el cargo MAURICIO SANTAMARÍA.
El Ministerio de Minas y Energía de Colombia es la oficina estatal que se encarga de dirigir la política nacional en cuanto a minería, hidrocarburos e infraestructura energética. Su titular es designado por el Presidente de Colombia. En la actualidad desempeña el cargo CARLOS RODADO NORIEGA.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de Colombia es el órgano de Gobierno de la Administración General del Estado encargado de apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las diferentes regiones. El actual ministerio es el resultado de la fusión, operada en 2002, entre los ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior.
Es un eje fundamental en el desarrollo económico colombiano. Entre sus diferentes funciones, también están las de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país. El encargado actualmente del ministerio es SERGIO DIAZ GRANADOS.
El Ministerio de Educación de Colombia (también llamado Ministerio de Educación Nacional) se encuentra en el Centro Administrativo Nacional (CAN) de Bogotá. La Ministra de Educación Nacional es MARÍA FERNANDA CAMPO. La misión del ministerio es de Garantizar el derecho a la educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz, equitativa, productiva competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma.
Sus servicios son la definición de políticas y normatividad, la distribución y seguimiento de recursos financieros, desarrollo de proyectos, asistencia técnica, atención de trámites de aseguramiento de calidad en educación superior, y el suministro y divulgación de información.
El Ministerio de Ambiente es el responsable del desarrollo sustentable y la calidad ambiental del país y se constituye en la instancia máxima, de coordinación, emisión de políticas, normas y regulaciones de carácter nacional, intenta desarrollar los lineamientos básicos para la organización y funcionamiento para la Gestión Ambiental, en la actualidad se encuentra dirigido por SANDRA BESUDO.
El Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial, se encarga de garantizar la oferta de bienes a través de la expedición de políticas, regulaciones, la promoción de la participación y de acciones integrales, coordinadas en los niveles nacional, regional y local, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población colombiana. Actualmente esta dirigido por BEATRIZ URIBE.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define y promueve la política del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para asegurar su acceso, uso y aprobación por la comunidad, las empresas y el gobierno, el desarrollo de la industria y ejercer una eficiente gestión del espectro radioeléctrico. Actualmente está dirigida por GIEGO MOLANO VEGA.
El Ministerio de Transporte garantiza un sistema nacional de transporte integrador, competitivo y seguro, que satisface las necesidades de los usuarios y partes interesadas, mediante la adopción de políticas, regulación técnica y económica, y autorizaciones en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para lo cual cuenta con talento humano competente, recursos adecuados y procesos definidos apoyados en el Sistema de Gestión de la Calidad que conlleva al mejoramiento continuo de la entidad; Se encuentra a cargo de GERMAN CARDONA GUTIERREZ
El Ministerio de Cultura de la República de Colombia es la entidad gubenarmental encargada de coordinar, regular y emitir las disposiciones referentes a la preservación y promoción de las diferentes expresiones de la Cultura de Colombia. MARIANA GARCES es la encargada de este ministerio en la actualidad.

ESTADO DE RESULTADOS

1. ESTADO DE RESULTADOS
Es un documento contable complementario donde se informa detallada y ordenadamente el resultado de las operaciones (utilidad, pérdida remanente y excedente) de una entidad durante un periodo determinado.
Presenta la situación financiera de una empresa a una fecha determinada, tomando como parámetro los ingresos y gastos efectuados; proporciona la utilidad neta de la empresa.

Es un informe financiero que muestra la diferencia entre el total de los ingresos en sus diferentes modalidades; venta de bienes, servicios, cuotas y aportaciones y los egresos representados por costos de ventas, costo de servicios, prestaciones y otros gastos y productos de las entidades del Sector Paraestatal en un periodo determinado
El estado de resultados está compuesto por las cuentas nominales, transitorias o de resultados, o sea las cuentas de ingresos, gastos y costos. Los valores deben corresponder exactamente a los valores que aparecen en el libro mayor y sus auxiliares, o a los valores que aparecen en la sección de ganancias y pérdidas de la hoja de trabajo.
Es un informe financiero que muestra el importe de la utilidad ganada o perdida incurrida durante un determinado periodo. Este incluye en primer lugar el total de ingresos provenientes de las actividades principales del ente y el costo incurrido para lograrlos.
El estado de resultado o estado de pérdidas y ganancias es el estado que suministra la información de las causas que generaron el resultado atribuible al periodo sea bien este un resultado de utilidad o pérdida. Las partidas que lo conforman, suelen clasificarse en resultados ordinarios y extraordinarios.



2. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES AL ESTADO DE RESULTADOS
Los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros.

Los principios de contabilidad que identifican y delimitan al ente económico y a sus aspectos financieros son:
Entidad:

La actividad económica es realizada por entidades identificables las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines de la entidad.
A la contabilidad, le interesa identificar la entidad que persigue fines económicos particulares y que es independiente de otras entidades.
Se utilizan para identificar una entidad dos criterios:
Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios.
Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social .
Por tanto, la personalidad de un negocio es independiente de las de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros sólo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La entidad puede ser una persona física o una persona moral o una combinación de varias de ellas.

Realización:

La contabilidad cuantifica en términos monetarios las operaciones que realiza una entidad con otros participantes en la actividad económica y ciertos eventos económicos que la afectan.
Las operaciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica, se consideran por ella realizados:
* Cuando ha efectuado transacciones con otros entes económicos.
* Cuando han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de recursos o de sus fuentes.
* Cuando han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta y cuyo efecto puede cuantificarse razonablemente en términos monetarios.

Período contable:
La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en períodos convencionales.

Las operaciones y eventos así como sus efectos derivados, susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el período en que ocurren, por tanto cualquier información contable debe indicar claramente el período a que se refiere.

En términos generales, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen.

jueves, 9 de septiembre de 2010

PROGRAMA DE GOBIERNO

La meta del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos se manifiesta en el hecho de que más de la mitad de las 109 propuestas, son iniciativas sociales y el mejoramiento de la administración pública. “El Buen Gobierno se plasmará en la transparencia y la pulcritud en el manejo de los recursos públicos.”

 El Gobierno buscara modernizar la contratación pública, para que sean los resultados y no los problemas los que lleguen a los colombianos.

 El Gobierno enseñará a los funcionarios públicos que deben colaborar, cooperar y crear consensos para producir resultados, en lugar de entrabarlos.

 El Gobierno parte de una claridad sobre lo que debemos hacer con Colombia, y a dónde la queremos llevar en los próximos cuatro años; sobre cómo encausar al país, sus niños, jóvenes y trabajadores, hacia educación y empleos de clase mundial, basados en innovación y conocimiento, en pos de una Colombia grande.

 El Gobierno sabe que se debe rodear al trabajador colombiano de la mejor tecnología disponible, dotarlo del mejor entrenamiento y garantizar que sus productos lleguen a todos los mercados a lo largo y ancho del globo, para que junto con su familia acceda a la prosperidad.

 El Gobierno nos enseña que a la seguridad de nuestros ciudadanos en los campos y las calles de Colombia, se la debe acompañar de una justicia accesible y eficaz, que cuide de su vida y sus propiedades; que capture y castigue al delincuente, y defienda a quien cumple las reglas y busca el bien de sus vecinos.

 El Gobierno sabe que tenemos una deuda con las generaciones futuras, y que los recursos no renovables, la riqueza de nuestra biodiversidad, nuestros bosques y nuestras aguas, serán pieza vital para la supervivencia de nuestra nación y para la calidad de vida de nuestros descendientes, en los siglos por venir. Seremos responsables con ellos.

Dentro de los puntos que se nombran en cada sector me llaman mucho la atención los siguientes:

 NUESTROS BACHILLERES TENDRÁN FUTURO

Este punto me parece muy bueno ya que muchos jóvenes salen del colegio con ganas de continuar estudiando pero sin recursos para lograrlo y se debe brindarles más oportunidades para que puedan alcanzar esas metas en vez de que se conviertan en delincuentes a causa de la necesidad en sus casas.

 MÚLTIPLES FORMAS DE RECUPERAR EL TECHO

Se brindaran más accesos a mujeres cabeza de hogar para que puedan obtener su vivienda propia a través del programa de Familias en acción.

 NUEVA EDUCACIÓN PARA EL NUEVO SIGLO

“La educación del siglo pasado no se ajusta a las necesidades del Siglo XXI. Desarrollaremos una educación que estimule los talentos y la riqueza individual de los niños y jóvenes colombianos, liberando su creatividad y permitiéndoles descubrir su vocación, en lugar de homogeneizar y estandarizar, valores imperantes en la educación del pasado. Los educaremos para la incesante flexibilidad mental y formativa que demanda el nuevo siglo.” Sin palabras, muchas veces he escuchado los mismo.

 EDUCANDO EMPRENDEDORES

A través del SENA y los colegios, se ofrecerán programas en nuevas tecnologías asociados con el emprendimiento de alta proyección para el país.

ATENCIÓN OPORTUNA Y DE CALIDAD A LOS PACIENTES

Para mi esta es primordial ya que la atención es pésima tanto en citas programadas como en urgencias.